Marbella. –
La ciudad se dispone, después de aprobar inicialmente en sesión plenaria ordinaria el 28 de junio, con carácter definitivo, si durante el trámite de información pública no se formularan reclamaciones, la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública en el término municipal de Marbella.
Se pretende regular el aprovechamiento de terrenos de titularidad y uso público mediante la instalación de terrazas de veladores anejas o accesorias a establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento que serán tramitados por licencia, así como la instalación de otros elementos sobre la vía pública vinculados a establecimientos comerciales como: mesas, sillas y sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y otros elementos de mobiliarios urbanos móviles y desmontables.
En los lugares autorizados sólo podrán realizarse actividades análogas a las del establecimiento del que depende, así como a expender los mismos productos.
Quedan excluidas de la presente Ordenanza las ocupaciones que se efectúen en las terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, las cuales se regirán por las condiciones que se fije en la licencia de apertura.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a desarrollar los espacios públicos en los que no se autorizará instalaciones de terrazas, el periodo máximo de ocupación, las zonas que hayan de quedar libres de terrazas; las condiciones de ocupación y número máximo de mesas.
En todo caso, para instalar mesas, sillas y demás elementos móviles en la vía pública o en terrenos de uso público será necesaria la obtención de la licencia municipal.
Licencia
Las licencias deberán solicitarse con una antelación mínima de treinta días al inicio de la fecha de la ocupación. La instalación de elementos no incluidos en la licencia con motivo de la celebración de un evento excepcional u ocasional requerirá la presentación de solicitud detallada del evento.
Los titulares de las licencias para la instalación de terrazas reguladas en la presente ordenanza, estarán obligados a observar las condiciones especificadas en la licencia concedida, como las establecidas en la ordenanza, no se podrá ceder, vender o subarrendar a terceros las autorizaciones, dado el carácter intransferible de las mismas.
Los titulares de los establecimientos con licencia para la instalación de terrazas no podrán dificultar el paso peatonal, ni afectar la seguridad del tráfico de vehículos, tampoco deteriorar o condicionar el uso y disfrute público de árboles, maceteros, jardines, setos y cualquier elemento de mobiliario urbano.
Dimensiones
Si el Plan Especial de Aprovechamiento no indica otra cosa, se podrá autorizar publicidad con las siguientes dimensiones máximas: Mesas: 150 x 150 cm2. Sillas: 120 x 80 cm2. Sombrillas: 200 x 200 cm2.
Los delimitadores, cortavientos, celosías, etc. que se proyecten instalar, no pueden impedir la visión, ni superar los 1,50 metros de altura.
Tiempo
El Ayuntamiento autorizará la instalación de mesas y sillas en la vía pública de manera anual, un período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año; también se autorizará de manera temporal por un plazo máximo de 6 meses y, de manera ocasional, para el período comprendido durante la celebración de Semana Santa, Ferias o fiestas populares y, eventos que autorizados.
Renovación
Finalizado el periodo de licencia, se procederá a la renovación tácita por idéntico periodo, hasta el límite legal correspondiente, salvo en el caso de impago de las tasas, o en los supuestos de renuncia o modificación de las condiciones de estas.
Las licencias podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Infracciones y Sanciones
Se consideran infracciones leves el deterioro leve del mobiliario urbano o colindante con la instalación. Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones. El apilamiento de mesas y sillas o cualquier otro elemento en la vía pública. La falta de ornato y limpieza del aprovechamiento. La ocupación de mayor superficie que la autorizada, 50%.
Las infracciones graves suponen la reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un mismo año. La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación. Impedir la circulación peatonal, dificultar la visibilidad necesaria para el tráfico. Realizar conexiones eléctricas aéreas. Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización. El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación. La ocupación de la vía pública sin autorización.
Las infracciones muy Graves contemplan la instalación de aparatos que puedan suponer un riesgo, sin el preceptivo seguro. La ocupación de la vía pública una vez terminado el plazo o el horario autorizado para su instalación. La desobediencia a las órdenes y disposiciones emanadas del órgano municipal competente.
Las sanciones por las infracciones leves: multas de hasta 301€; las infracciones graves se sancionarán con multas entre 302 y 600€ y, las infracciones muy graves, se sancionarán con multas entre 601 y 900€.