Domingos y fiestas andaluzas en 2027
Andalucía tendrá, en 2027, 16 domingos y festivos de apertura autorizada para el comercio.
Marbella.- La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden por la que se establece el calendario de los 16 domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán abrir al público durante 2027.
La Ley de Comercio Interior de Andalucía establece que esta relación de fechas debe hacerse pública antes del 1 de septiembre del año inmediatamente anterior a su aplicación.
Criterios de apertura
La normativa fija diversos criterios para determinar los domingos y festivos de apertura autorizada, priorizando aquellos que presenten un especial atractivo comercial para los consumidores. Entre ellos, se contempla la apertura obligatoria de, al menos, un festivo cuando coincidan dos o más días festivos consecutivos.
Asimismo, la Ley de Comercio prevé la apertura durante los periodos tradicionales de rebajas y ventas promocionales.
Se consideran rebajas de invierno las comprendidas entre el 7 de enero y el 7 de marzo, mientras que las de verano abarcan del 1 de julio al 31 de agosto.
También podrán abrir los establecimientos en los domingos y festivos de mayor afluencia turística, previo informe de la Consejería competente en materia de Turismo, así como durante las campañas de Navidad —desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre hasta el 24 de diciembre— y de Reyes, del 26 de diciembre al 5 de enero.
Posibilidad de cambios por municipios
La Orden permite que cada municipio andaluz pueda modificar hasta dos de las fechas incluidas en el calendario regional.
La iniciativa debe partir de los propios ayuntamientos, que podrán sustituir hasta dos domingos o festivos autorizados por otras fechas que consideren más adecuadas para atender las necesidades comerciales de su término municipal, siempre que respeten los criterios establecidos por la normativa.
Las solicitudes de permuta deberán remitirse a la Dirección General de Comercio, previo acuerdo motivado del órgano municipal competente, antes del 1 de noviembre del año anterior cuando afecten al conjunto del año siguiente; antes del 1 de febrero para fechas del segundo, tercer y cuarto trimestre del año en curso; antes del 1 de mayo para las correspondientes al tercer y cuarto trimestre; y antes del 1 de agosto para las incluidas en el último trimestre del año.
La relación de los 16 días de apertura autorizados en 2027 es:
| Meses | Domingos | Lunes | Miércoles | Jueves |
|---|---|---|---|---|
| Enero | 3 | |||
| Enero | 10 | |||
| Marzo | 1º | |||
| Marzo | 25 | |||
| Mayo | 2 | |||
| Julio | 4 | |||
| Agosto | 1º | |||
| Agosto | 8 | |||
| Agosto | 16 | |||
| Noviembre | 1º | |||
| Noviembre | 28 | |||
| Diciembre | 6 | |||
| Diciembre | 8 | |||
| Diciembre | 12 | |||
| Diciembre | 19 | |||
| Diciembre | 26 |









